ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX… victima directa en la causa penal en fase intermedia … por el delito de homicidio intencional en grado de frustración manifestando … el estar siendo de objeto de Amenazas y hostigamiento por parte de RONALD PEREZ BENITEZ hermano de HECTOR EDUARDO PEREZ BENITEZ, imputado en la citada causa y a quien ese digno, Tribunal le impuso Medida de Privación Preventiva de Libertad … por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia cumplidos los supuestos del artículo 17 de la ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales solicito de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley especial, se decrete medida de protección a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe … que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 12, con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes por un lapso de seis meses...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias permanentes. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su núcleo familiar. Librese el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole que se acordó la medida de protección solicitada por usted, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y que la misma se practicada por funcionarios adscritos a ese Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 12, con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, la cual tendrá una duración de seis (06) meses. Librese boleta de notificación al solicitante ciudadano Esteban Leonardo Figueroa Figueroa, a los fines de infórmale que ha sido acordada la medida de protección a su favor y de su núcleo familiar. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Ana Lucia Marval


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.



La Secretaria
Dra. Ana Lucia Marval