REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Penal de Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000067
ASUNTO : RP01-D-2008-000067

En el día de hoy VEINTIUNO (21) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 05:45 P.M, se constituyó en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN acompañada del Secretario en funciones de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del alguacil de sala ciudadano ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra del adolescente. Seguidamente el Secretario de guardia con la asistencia del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el ABG. DANIEL ALVARADO, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato el adolescente nombra conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, contra el adolescente , por estar presuntamente incurso en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; exponer los hechos, tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes; de igual manera pide se pronuncie si están llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y en caso contrario solicito se siga el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunto al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “yo venia de la bodega bajando y de repente venía el coe la policía y yo iba por la acera y de repente la terror iba a mi lado, yo me detengo, porque no tengo delito, en eso se bajaron toditos de la terio y el chofer y el copiloto se pusieron a mi lado, los motorizados pensaban que venia con ellos, y yo les dije que no venía con ellos, que yo venía de clases y me dijeron que yo venia con ellos, me montaron esposados, en el reten me querían joder”. Es todo. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “solicito a este Tribunal la libertas sin restricciones para mi representado toda vez que no consta en el expediente ningún elemento de convicción sólido, que permita determinar que mi representado participo en el hecho punible que investiga la fiscalía solo existe un acta policial la cual fue levantada por funcionarios policiales que no se preocuparon a pesar de ser las 11 y 15 de la mañana, en buscar algún testigo instrumental que pudiera corroborar lo dicho por estos y a pesar que el procedimiento se desarrollo en un a populosa barriada de esta ciudad además cabe destacar que no esta establecido quien es el propietario del vehículo presuntamente hurtado o robado ni las circunstancias en las cuales sucedió ese hurto o robo, tampoco esta establecido la manera en que mi representado presuntamente se aprovecho del vehículo en cuestión, por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 03 y 11 del presente expediente, actas policiales, en la que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la manera en que ocurrió la captura del adolescente, la practica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho, así mismo se deja constancia que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Tercero: Riela al folio 04 acta de revisión del vehículo elaborado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia que se trata de un vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: NAV-59P; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506379; SERIAL DEL MOTOR: J102LG-GMXFZ-V. Cuarto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero visto que solo cursa en actas el acta policial sin que exista ningún elemento en contra del adolescente, ya que no hay en actas elementos de la denuncia principal para atribuir este delito secundario, es por ello que este tribunal acoge la solicitud fiscal verbal presentada en sala y acuerda la libertad sin restricción del adolescente, es por ello que declara con lugar la solicitud de las partes. Quinto: En cuanto a la calificación fiscal este Tribunal califica la calificación solo en cuanto a la aprehensión pero no lo relaciona con la comisión delictual, ya que cubre los extremos conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúen por el procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara con lugar la calificación de flagrancia en relación a la aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:10p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN.
EL IMPUTADO
YEFRE JOSE MARCANO ECHARRY.
LA REPRESENTANTE LEGAL,
YANET DEL CARMEN ECHARRYS MARCANO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.
EL ALGUACIL,
ALEXANDER CAÑA.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.