REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000075
ASUNTO : RP01-D-2008-000075
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2.008), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 6:45 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Carmen Victoria Rivas, en la Sala N° 4 y el alguacil de sala, Jesús Sansonetti a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente ; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de sustancia estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente el secretario con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, el Abg. Daniel Alvarado, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Abg. Mildred Guerra, Defensor Público Penal de guardia, los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes para que sean como individualizado como imputado en las presente causa y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, el cual corre inserto al folio 17 de la presente causa; Ahora bien, expuso que solicita al Tribunal la Libertad Sin Restricciones, así mismo solicita que este Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando que no desean declarar. “ Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “considero que la solicitud presentada por el fiscal ministerio publico esta ajustado a derecho, toda vez que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la presunta droga fue encontrada en una vivienda sobre un escaparate de mimbre, no habiendo mas elemento criminálistico en contra de los adolescentes, ya que este es un delito personalísimo y no se le puede imputar a los adolescente ya que la misma no se le incauto encima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de los adolescentes en la presente causa e igualmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 01 y 02 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en la cual deja constancia que una vez presente en el interior de la vivienda con los testigos instrumentales y revisada la misma, la sustancia de tenencia prohibida se encontraba sobre un escaparate de mimbre, actuaciones estas que quedaron reflejadas en la presente actas. Tercero: Riela a los folios 04, 05, 06 y 13 declaraciones e los ciudadanos Luis Blázquez, José Blázquez y Georgina Salazar, quien manifestaron ante el destacamento policial que fue testigos de la revisión de una vivienda previa solicitud policial de funcionarios policiales y dejando constancia todos ellos previa pregunta del funcionario instructor que la sustancia fue decomisada en un escaparate de mimbre que se encontraba en el primer cuarto. Cuarto: Riela al folio 15 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, en la cual se deja constancia que se determino el peso neto de la muestra de seiscientos ochenta y cinco miligramos (685mg) de presunta cocaína base tipo crack. Quinto: Vista la solicitud fiscal este tribunal acoge la misma por cuanto no existe ningún elemento de convicción que obre en contra de los adolescentes, por cuanto cursa un acta policial ratificada por testigos presénciales en la cual señala de manera precisa el lugar donde se incauto la sustancia de tenencia prohibida no incautándoosle a ninguno de los adolescentes de auto es por ello que este tribunal ante la insuficiencia de elementos en contra de los adolescentes de auto, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad sin restricciones, quedando los adolescentes en libertad desde este mismo despacho. Aunado a ello la tipificación señala por la representación no se ajusta a lo contenido en las actas ya qué para que se configure el delito de posesión es necesario la tenencia de la sustancia prohibida. Sexto: En relación a lo solicitado por la Representación fiscal de que si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal declara con lugar la solicitud de la aprehensión en flagrancia por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos en el sitio fecha y hora señalada en el acta policíal. Séptimo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, la libertad sin restricciones por las razones de hecho y de derecho ante explanadas. Ordenándose la remisión de las mismas a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, ; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de sustancia estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:30p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO VICUÑA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO,
El alguacil
JESUS ZANSONETI
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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