REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000261
ASUNTO : RP01-D-2007-000261
Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Alejandro Herrera Gómez, debidamente asistido el adolescente por la Defensora Pública Penal del Adolescente Abg. Mildred Guerra. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 23-12-2006, mediante acta de investigación penal llevadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual dejan constancia, que los funcionarios de guardia se trasladan al Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, ya que habían tenido conocimiento del ingreso de varias personas lesionadas a dicho centro. A los folios 23, 29, 46, 65, 66, 68, 72, 75, 80, 86 y 95 cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. A los folios 03 y 04 cursan inspecciones Nros 3300 y 3301, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso y las características físicas de las personas fallecidas, las cuales se encontraban en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, donde dejan constancia de las diversas heridas que presentaron las victimas. A los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 70, 71, 73, 78, 82, 85, 92 cursan declaraciones de los ciudadanos Manuel Felipe Hernández Rodríguez, Álvaro José campos Miranda, Jesús Eduardo Velásquez Rodríguez, Alexander Simón Acuña Betancourt, Lorenzo José Rosales Figueroa, José Rafael Arenas, José Antonio Pineda Caña, Willmary Marrón Salmeron, Admayra Acuña, Jackelin Vera Yerres, Arelis Josefina Meneses, Ángel Lizardo Meneses, Andreina Figueroa Marcano, Mirian Marcano de Figueroa, Yanet Josefina Ruiz Ruiz, Crismery José Mata, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual dejan constancia de diversas circunstancias relacionadas con el hecho delictivo investigado. A los folios 21 y 22 cursan copias simples del certificado de defunción N° 0872741, en donde el medico forense deja constancia que la muerte del adolescente Pedro Alejandro Herrera Gómez, falleció a consecuencia de fractura de cráneo y de la tercera vértebra cervical, debido a heridas por arma de fuego. Al folio 94 cursa copia simple del acta de defunción del ciudadano Pedro Alejandro Herrera Gómez, en el cual deja constancia que le deceso ocurrió a consecuencia de sección modular, fractura de cráneo, fractura de tercera vértebra cervical, herida por rama de fuego en el cráneo, según certificado de defunción Al folio 92 cursa experticia de reconocimiento legal y descripción del directorio telefónico y de las fotografías, aportadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Al folio 100 cursa protocolo de autopsia, en el que deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Pedro Alejandro Herrera Gómez, se produjo a consecuencia de herida por arma de fuego en cara con fractura de base carneo lado izquierdo, fractura de 3era vértebra cervical con sección medular. A los folios 135 y 136 cursan copias simples del certificado de defunción N° , en la que la experta deja constancia que la muerte , fue motivado a shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… ya que ciertamente de las actas rielan la presente causa se observa que existen señalamientos en contra, sin embargo es imposible proceder a la persecución del referido adolescente, toda vez que este falleció en fecha y por cuanto no es posible precisar a esta persona, operando en el presente caso la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3ero del artículo 318 … en consecuencia con el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.
TERCERO
De la revisión realizada a las actas procesales, se enfatiza que cursa a los folios 135 y 136 copias simples del certificado de defunción, en las que la experto deja constancia que la muerte del referido ciudadano, se debió a shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Observándose que de la presente certificación se desprende que el ciudadano, murió a consecuencia de shock hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, ya que existe la certificación expresa de que el imputado falleció.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano profesión indefinida, quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Alejandro Herrera Gómez, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval
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