REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000009
ASUNTO : RP01-D-2007-000009


Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 1 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSÉ MARCANO PLANCHET, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.576.075, nacido en fecha 17-07-1991, de oficio estudiante, hijo de Juan Marcano y Rosa Planchet, residenciado en el barrio Los Cocos, calle 3, casa N° 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito contra el orden público, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 17-01-2007, mediante acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que varios estudiantes estaban lanzado objetos impidiendo el libre trafico de vehículos automotores, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio y proceden a aprehender a los adolescentes. A los folios 08, 14, 52 y 59, cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 15 cursa inspección Nro 141, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. A los folios 65 y 66 cursan copias simples del certificado de defunción N° 1127827, en la que el experto deja constancia que la muerte del ciudadano Junior José Marcano Planchet, se debió a fractura de segunda vértebra cervical, perforación del pulmón, debido a herida por arma de fuego en tórax. Entre los folios 26 y 33 cursan actuaciones de este despacho en el que el adolescente fue sometido a medida cautelar sustitutiva, quedando el mismo sometido al cuidado de su representante legal. Al folio 42 cursa acta levanta en sede la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que el adolescente Junior José Marcano Planchet, firmo preacuerdo, acta levantada sin la presencia de la Defensora Pública Penal del Adolescente, por cuanto la misma no fue firmada.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo X de su escrito cursante al folio 73 que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al (sic) folio 65 y 66, CERTIFICADO DE DEFUNCION 1127827, de fecha 12-11-2007, donde deja constancia de la muerte del adolescente imputado, quien en vida respondiera al nombre de: JUNIOR JOSÉ MARCANO PLANCHET, y por ser causal de Extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 66, copias simples del certificado de defunción N° 1127827, en la que el experto deja constancia que la muerte del ciudadano Junior José Marcano Planchet, se debió a fractura de segunda vértebra cervical, perforación del pulmón, debido a herida por arma de fuego en tórax, certificado expedido por el Dr. Ángel Perdomo. De la presente certificación se desprende que el ciudadano Junior José Marcano Planchet, murió a consecuencia de la perforación del pulmón, debido a herida por arma de fuego en tórax, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente Junior José Marcano Planchet, este Juzgado cesa la medida cautelar impuesta en fecha 18-01-2007.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente JUNIOR JOSÉ MARCANO PLANCHET, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.576.075, nacido en fecha 17-07-1991, de oficio estudiante, hijo de Juan Marcano y Rosa Planchet, residenciado en el barrio Los Cocos, calle 3, casa N° 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito contra el orden público; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval