REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000080
ASUNTO : RV01-S-2003-000080
Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano José Luis Hernández Hernández, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.352, nacido el 04-11-1985, hijo de Yudith Hernández, domiciliado en el Mirador vallecito, sector el Milagro, casa s/n, cerca de la torre FM, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Alexander José Fermín (occiso); debidamente representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Publico Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicia mediante transcripción de novedad, llevadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se recibió llamada de la Comandancia de Policía, en la que informa que en la calle principal del barrio mirador de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano. A los folios 02, 08 y 11, cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 03 y 04 cursan inspecciones Nros 2961 y 2962 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso, ubicado en la avenida principal del mirador de esta ciudad y en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que los funcionarios dejan constancia de las características físicas de la persona fallecida. A los folios 06, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 46 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos Joan Manuel Canache Sanoja, Margarita del Valle Sanoja Fermín, Scarlet del Carmen Salazar, Félix Enrique Ramírez, Cristóbal José Bravo Sánchez, Pedro Luis Figueroa, Carolina del Valle Velásquez Salamanca, Luis Beltrán Velásquez, Margarita del Valle Sanoja Fermín; en la que deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. Al folio 12 cursa planilla de remisión de objetos recuperados N° 1128-02, en la que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sala de objetos recuperados; un (01) arma de fuego de fabricación casera de la denominada chopo. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 663, en la que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practican peritación; sobre un (01) arma de fabricación casera, de los denominados chopos, elaborada por un segmento de tubo de forma cilíndrica hueca. Dicha pieza se aprecian en buen estado de conservación. A los folios 22, 23, 44 y 45 cursan autopsias Nros 371-02, en la que el médico forense deja constancia que la muerte del ciudadano Alexander José Fermín, fue a consecuencia shock hipovolemico por ruptura de vasos abdominales por herida con arma de fuego.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano Alexander José Fermín, (occiso), el cual cometido en fecha 29-12-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, CINCO (05) años, y VEINTICINCO (25) días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala que la acción prescribirá a los cinco (05) años cuando se trate de un hecho punible que merezca como sanción la privación de la libertad, de conformidad con el parágrafo segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.
TERCERO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 28-12-2002, la presente investigación, se inicia mediante transcripción de novedad llevada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que recibieron llamada de la Comandancia de Policía, en la que informa que en la calle principal del barrio mirador de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, es decir que el delito por el que se inicio la investigación es uno de los contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el delito de homicidio y revisada la petición fiscal, presentada en fecha 15-02-2008, este Tribunal observa que esta adecuada a derecho, por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, con el objeto de que la Representación Fiscal presente un acto conclusivo, es decir que han pasado mas de cinco (05) años, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hecho punibles de acción pública …”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, que pauta los delitos en los cuales a los adolescentes se le priva de la libertad, es por todo ello que se evidencia que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano José Luis Hernández Hernández, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.352, nacido el 04-11-1985, hijo de Yudith Hernández, domiciliado en el Mirador vallecito, sector el Milagro, casa s/n, cerca de la torre FM, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Alexander José Fermín (occiso); con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval
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