ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000047
ASUNTO : RP01-D-2008-000047

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX… victima indirecta en la causa penal en fase de intermedia … iniciada con ocasión del homicidio de su hijo JERSON MIGUEL BARRETO SUAREZ … el estar siendo objeto de amenazas por parte de XXXXXXXXXXXXXXX… familiar de XXXXXXXXXXXXXXXXX… solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial, se decrete medida de protección a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el Proceso Penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en una PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIADAS PERMANENTES por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias permanentes. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, así como de su núcleo familiar por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, de esta ciudad por un lapso de seis (06) meses. Librese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y su efectivo cumplimiento. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la medida de protección. Librese boleta de notificación a la solicitante XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la medida de protección acordada por este despacho, señalándole que la misma deberá cumplirse por los funcionarios destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, medida que tendrá una duración de seis (06) meses. Por cuanto la presente causa en su estado original se encuentra en el Juzgado primero de Control, sección Adolescente, este Tribunal de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda remitir la as mismas. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Lucas Blanco


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.



El Secretario
Abg. Lucas Blanco