REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000007
ASUNTO : RP01-D-2008-000007


Visto el escrito presentado por el Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acción penal iniciada en fecha 29-05-2006, y cuya comisión se cometió en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Este Tribunal antes decidir observa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, lo inicia la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, y denuncia que en momento que se trasladaba por la calle bergantín de esta ciudad, sujetos desconocidos, a bordo de una moto y portando armas de fuego la despojaron de su bolso de color marrón, el cual contenida prendas personales y dinero en efectivo, actuación que cursa al folio 01. Al folio 03 cursa acta policial practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones con el objeto de resolver la presente investigación. Riela al folio 04 inspección N° 1522, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia del sitio del suceso ubicado en la calle bergantín, específicamente cerca del colegio Simón Rodríguez. Al folio 05 cursa experticia de avaluó prudencial N° 074, en la que los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; dejan constancia que practicaron experticia sobre un (01) bolso de cuero color marrón, valorado en trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs.), un (01) teléfono celular marca motorola valorado en ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo Bs.), para un valor total cuatrocientos cincuenta mil bolívares, (450.000,oo Bs.). No constando ningún otro elemento de convicción.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO … el cual no se le pueden determinar, toda vez que aún no se ha podido identificar al presunto imputado de los hechos, aunado a ello, no existe testigos presénciales que puedan dar fe de lo denunciado por la victima. En vista de que no se pueden incorporar nuevos elementos, es por lo que solicito se acuerde el SOBRESEIMENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 29-05-2006, por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; no existiendo en las actas ningún elemento de convicción en contra de persona alguna, ya que aún cuando existe un acta de investigación e inspección las mismas son insuficientes a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad contra persona alguna, aunado a ello, se observa que desde la fecha en la que se interpuso la denuncia, hasta el día de hoy no se ha realizado ningún tipo de actuación por parte de la victima o de los órganos de investigación, a los fines de establecer responsabilidades, transcurriendo así suficiente lapso para aclarar la presente comisión delictual. De la revisión de las actas se puede palpar que la victima al momento de interponer la denuncia señala de manera expresa que fue objeto de un robo en la cual fue despojada de prendas personales, bajo amenaza con un arma de fuego, pero señala que la misma acción la ejercieron sujetos desconocidos y al responder a la pregunta sexta realizada por el funcionario instructor la victima manifestó que la persona que la despojo de su pertenencia portaba un pasamontañas, lo que denota aún mas la dificulta a los fines de establecer responsabilidad alguna, es por todo ello que en base a lo antes expuesto, es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Representante del Ministerio Público, donde resultara como victima, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 318 numeral 1 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria,
Abg. Ana Lucia Marval