REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315
ASUNTO : RP01-D-2007-000315
Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO Y DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Y fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano: RIGOBERTO GONZÁLEZ REVERÓN y EL AUTOMOTEL; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 27-10-2007, en virtud que funcionarios adscritos al IA.P.E.S, recibieron llamada radial mediante la cual le informaron que se estaba cometiendo un atraco en el caserío El tacal de ésta ciudad, específicamente en el Auto motel, Al llegar al sitio un vehículo salió en veloz carrera al ver a la comisión policial, la cual procedió a trancarles el paso y se logró bajar del vehículo a varios sujetos, se incautaron objetos de interés criminalístico y se procedió a iniciar la presente investigación penal.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra del adolescente de marras por éste delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Experticia de reconocimiento legal N° 554, cursante a los folios 32 y 33; 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 553, cursante a los folios 34 y 35; 3°.- Resultado Médico Forense cursante al folio 37; 4.- Dictamen pericial N° 9700-263-1531-V-605-07 cursante al folio 48.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano: RIGOBERTO GONZÁLEZ REVERÓN y EL AUTOMOTEL, con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón.