REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000036
ASUNTO: RP01-D-2008-000036
Previa audiencia PRELIMINAR realizada en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil ocho (2008), siendo las 10:55 AM, se constituyó el tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al Adolescente: KELVIN ALFONZO MEDINA URBANEJA.
ACUSACIÓN FISCAL
Acuso formalmente al imputado adolescente XXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado n el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de XXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 22/01/08 siendo aproximadamente las 11:40 AM en momentos que la victima se encontraba en su negocio de alquiler de teléfonos ubicado en terrazas Cumanesas, cuando se apersono el hoy imputado portando arma de fuego en compañía de otro sujeto mayor de edad, manifestándole el adolescente a la victima que iba a efectuar una llamada, pero resulta que no hizo ninguna llamada, si no que llamo a otra persona que le acompañaba para que se acercase a él, procediendo el adolescente a subirse la camisa y muestra el arma de fuego a la victima, señalando que era un atraco, para volverla a colocar en el cinto del pantalón, pero es el caso que la victima reacciono lanzándosele encima al adolescente, produciéndose un forcejeo donde en un descuido del hoy agraviado, el adolescente paso el arma a la otra persona quien salio corriendo, seguidamente el vigilante del conjunto residencial terrazas Cumanesas al observar lo que estaba sucediendo se acerco al lugar donde la victima se encontraba forcejeando con el adolescente, interviene logrando capturar a este ultimo para posteriormente ser entregado a una comisión del IAPES; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal F ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CUATRO (04) AÑOS.- Por último solicitó se mantenga la medida de Privación de libertad conforme al articulo 581 ejusdem ya que las circunstancias que dieron lugar a la detención no han variado y que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima XXXX y expone: Por los momentos no tengo nada mas que decir, todo lo que debía decir lo manifesté por ante la Fiscalía y la policía.- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Seguidamente la Juez pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendía lo expuesto y quien manifiesta que no desea declarar.- Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito no se admitan como pruebas documentales para ser incorporadas al juicio oral y reservaos mediante su lectura el acta policial de fecha 22/01/08 cursante al folio 2 y el momorandum N° 9700-174-SDEC-130 de fecha 22/01/08 cursante al folio 14 toda vez que no están previstas dentro de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como documentos y además lo que respecta al acta policial los funcionarios quienes la suscriben deben comparecer ante el tribunal de juicio para declarar a viva voz sobre lo dicho por estos en la referida acta y por lo que respecta al memorando donde cursan entradas policiales cabe destacar que en esta oportunidad mi representado esta siendo procesado por el delito por el cual se le acuso en fecha 28/01/08 y no por ningún otro delito, que si el Ministerio Público hubiese querido hacerlo valer ha debido solicitar ante cualquiera de los dos tribunales la acumulación de las causas conforme al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado solicito adecue el quantum de la sanción solicitada de conformidad con los artículos 90, 539, 622 literal E todos de la LOPNA en concordancia con los artículos 80 y 892 del Código Penal que partiendo que el máximo de la sanción de libertad es de 5 años para los adolescentes y los mismos conforme a la ley que nos ocupan deben tener las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución a los mayores de edad se establezca en el presente caso como limite máximo de la sanción por tratarse de un delito en grado de tentativa la mitad o se rebaje las 2/3 partes como lo establece el articulo 72 del Código Penal toda vez que debe haber proporción en cuanto a si el delito fue consumado o estamos en presencia de una forma inacabada solicitud que se hace en virtud que no puede un adulto tener mas beneficios procesales que un adolescente cuando el delito ha sido tentado y ser mas represivo y solicitar casi la totalidad de la sanción impuesta por la ley en el articulo 628 para un adolescente, una vez admitida la acusación y solucionados los alegatos de la defensa solicito se le explique al imputado el procedimiento por admisión de hechos al que tiene derecho y solicito copia del acta.- Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal en contra del Acusado XXXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de XXXX; se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VII como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, a excepción de acta policial de fecha 22/01/08 cursante al folio 2 y el momorandum N° 9700-174-SDEC-130 de fecha 22/01/08 cursante al folio 14 toda vez que los mismos no se encuentran dentro de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como documentos; así mismo se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa respecto el quantum de la sanción solicitada conforme con los artículos 90, 539, 622 literal E todos de la LOPNA en concordancia con los artículos 80 y 892 del Código Penal que partiendo que el máximo de la sanción de libertad es de 5 años para los adolescentes y los mismos conforme a la ley que nos ocupan deben tener las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución a los mayores de edad se establezca en el presente caso como limite máximo de la sanción por tratarse de un delito en grado de tentativa la mitad o se rebaje las 2/3 partes como lo establece el articulo 72 del Código Penal toda vez que debe haber proporción en cuanto a si el delito fue consumado o estamos en presencia de una forma inacabada solicitud que se hace en virtud que no puede un adulto tener mas beneficios procesales que un adolescente cuando el delito ha sido tentado y ser mas represivo y solicitar casi la totalidad de la sanción impuesta por la ley en el articulo 628 para un adolescente, ya que en la presente acusación esta solicitando la imposición de la sanción de CUATRO (4) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y no la sanción máxima, no desmejorando al adolescente imputado respecto a los beneficios procesales en atención a que el delito ha sido tentado o no y no con ello ser mas represivo, respecto al adulto; a tal efecto se admite la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, presentada esta acusación en fecha 28/01/08, que corre inserto entre los folios 47 al 54 del expediente, por ser este un delito grave que merece privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que ADMITE LOS HECHOS .- Es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición inmediata de la sanción de conformidad con los articulo 573 literal G y 583 ambos de la LOPNA, así mismo solicito que tomando en cuenta las pautas para la aplicación de la sanción rebaje a mi representado la mitad de la sanción de cuatro años tomando en cuanta la proporcionalidad en cuanto al resultado de la acción delictiva por tratarse de un delito en grado de tentativa.- Es todo.-
OPINIÓN FISCAL
El Ministerio público considera que en el presente caso estamos frente a un delito de carácter pluriofensivo es decir tipo penal este que ha infringido pluralidad de bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico penal, toda vez que es un hecho punible de los considerados graves en materia penal de adolescente, en este sentido esta representación fiscal al momento de dictar el acto conclusivo de acusación fiscal valoro de los elementos de convicción recabados en la fase de investigación que ciertamente nos encontrábamos frente a un hecho de carácter de estado y en tal sentido procedió esta fiscalía de manera objetiva a solicitar la sanción en un quantum inferior a la máxima establecida en la LOPNA fijando un termino de 4 años de privación de libertad, por tanto y en base a la admisión de hechos estima esta representación fiscal que la rebaja para imponer la sanción debe ser como máximo de un tercio ya que como ha indicado esta fiscalía hizo la rebaja respectiva en el libelo de acusación y en todo caso en el presente suceso el ministerio público también debe velar por los derechos de la victima que del mismo modo es parte del proceso y cumplirse en este procedimiento especial su finalidad que es de celeridad justicia.- Es todo.-
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguido se le concede la palabra a la victima y expone: Lo que quiero declarar es que en estos momentos no estoy yendo al negocio por miedo.- Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el adolescente XXXX; efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. - Que la acusación presentada trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley, es por ello que este Tribunal acuerda la admisión de hechos declarada por el acusado y en la cual la defensa solicita que se le imponga la sanción y se le rebaje a la mitad de la misma.
3. - En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXX previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admite haber cometido y participado en el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, XXXXX; admitió los hechos y tomando en consideración la fecha de los hechos, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar la rebaja señalada en el articulo 583 de la LOPNA, a la mitad de la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público; es decir DOS (02) AÑOS de Privación De Libertad, en virtud que se trata de una figura inacabada del delito y que el adolescente a admitido su responsabilidad y participación libre de coacción y apremio, por lo que se le sanciona con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad penal.
5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida prevista en el literal “f” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el adolescente XXXXXX; presenta capacidad física para cumplir la sanción impuesta.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXX por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado n el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de XXXX la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”, 583, 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, se acuerda mantener recluido el adolescente de autos en el CPP Cumana hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida su centro de reclusión definitivo. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero De Control,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,