REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000262
ASUNTO : RP01-D-2007-000262
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de FEBRERO del año dos mil OCHO (2008), siendo las 11:30 a.m., se constituye el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez Abg. AYSKEL MARTÍNEZ, quien en este acto se AVOCA al conocimiento de la causa, acompañada de la Secretaria Abg. KAREN VILLMAIZAR COLS y del Alguacil PABLO RIVAS, a los fines de celebrar la Audiencia a los fines de imponer al adolescenteXXXXX, de la investigación seguida en su contra ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada bajo el N° RP01-D-2007-000262 (Nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentra presente el Defensor Privado Abg. Iván Guarache, el adolescente XXXX, acompañado de su representante legal ciudadana XXXX y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO. Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente de autos, por un hecho ocurrido en fecha 07-06-2007; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACIÓN, previsto en el art 374 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del adolescente XXXXX, solicito de conformidad con el artículo 628 parágrafo A de la LOPNA, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el art. 582 de la LOPNA, habiendo adquirido hoy la calidad de imputado de conformidad con los literales E y D, es por lo que solicito este atento para cualquier diligencia de investigación y se pueda activar de su parte cualquier acción que tenga a bien para desvirtuar la imputación realizada hoy en sala. Así mismo, solicito una vez cumplido el presente acto remita las actuaciones a la Fiscalía y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifestando éste No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Iván Guarache quien expone: De las actuaciones que conforman el presente expediente se puede constatar que mi representado ha comparecido en todos los llamados que se le han realizado, es por lo que en virtud a la solicitud que realiza el fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación realizo en este acto oposición a ello, en virtud que él ha venido cumpliendo con todos los llamados que se le han realizado. Por último, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.- Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y oído los alegatos de la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo dentro del lapso de seis (06) meses constados a partir de la presente fecha. En relación a las Medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal observa que el adolescente ha comparecido a los llamados que el Tribunal le ha realizado, pese a que reside en un Municipio foráneo de esta entidad y no ha sido necesario que el mismo haya sido ubicado, ni menos aún ordenado su captura, a través de ningún órgano del Estado, por lo que el mismo se mantendrá en su condición de libertad sin restricciones y se continuará el proceso de conformidad con las previsiones contenidas en la ley especial. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 p.m
La Juez Primero de Control,
Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
El Defensor Privado
Abg. Iván Guarache
Alguacil,
PABLO RIVAS
La Secretaria,
Abg. KAREN VILLMAIZAR COLS
El Fiscal
Abg. Daniel Alvarado