REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071
Previa audiencia realizada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil ocho (2008), a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes XXXXX
PUNTO PREVIO
Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor de confianza que los asistas en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, Defensora Pública Penal; para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada abogada, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado Vicuña, quien en sala ratifica el escrito presentado en esta misma fecha y expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXX, por estar presuntamente incursa en el delito de Trafico en la modalidad ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente XXXX, por estar presuntamente incursa en el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; así mismos expone los hechos, circunstancia de modo, tiempo y lugar de los mismos y pide se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión Flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Seguidamente se les pregunto a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando cada uno por separado que deseaba declarar. Se ordena al alguacil retire de sala al adolescente XXXXX a los fines que el adolescente XXXXX rinda su declaración. Se le otorga el derecho de palabra al adolescente XXXXX, quien expone: “Yo hice eso por que yo quería comprar una bicicleta, si no fuera así no lo hubiera hecho, yo iba a vender la droga.”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita interrogar al imputado, en los siguientes términos: ¿a quien le compraste la droga? Respondió: en punta de mata a un chamo ¿en cuanto? 40 mil bolívares ¿A dónde la ibas a vender? Respondió: Por ahí. Es todo. La Defensa interroga ¿que tipo de droga consumes tú? Respondió ninguna. Se ordena al alguacil ingrese a sala al adolescente XXXXXX, quien expone: “Yo no consumo esa droga, simplemente estaba en mi casa, estaba viendo película el me fue buscando en la mañana y le dije que a las 12 me convido para boca de lobo y como tenía 15 mil bolívares compre eso en monte para venderlo por allá, primera vez que me pasa eso y voy para allá, primera vez que compro droga. Es todo.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita interrogar al imputado, en los siguientes términos:¿a quien le compraste la droga? Respondió: a un señor que iba pasando que dijo que va a comprar. ¿Con quien fuiste a comprar la droga? Respondió: Con Marlon ¿a la misma persona? Respondió: No ¿Marlon a una persona y tú a otra? Respondió: sí es la primera vez que compras droga o lo habías echo en otras oportunidades? Primera vez ¿para que la compraste? Respondió: Para venderla ¿en cuanto? 25 mil ¿Donde la ibas a vender? Respondió: por donde yo vivo. Es todo. La defensa Interroga: ¿Qué tipo de droga consumes tu? Respondió: cigarro es lo que fumo de los normales. ¿Consumes marihuana? Respondió No. Cesó el interrogatorio.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“solicito la libertad sin restricciones para mi representados toda vez que existe discrepancia en cuanto al peso bruto entre el acta de aseguramiento de droga cursante al folio 06 y el acta de verificación de sustancia toma de alícuota cursante al folio 21, en la primera acta de las prenombradas funcionarios policiales dejaron constancia que decomisaron 4g500mg de presunta cocaína y 4 g 400mg de presunta marihuana a diferencia de la segunda acta la cual deja constancia que le fue entregada de manos de otro funcionario que no son es el mismo que suscribe el acta policial, el agente Francisco Ballenilla, se refleja en dicha acta que se entrega 4 gramos 685mg de presunta cocaína 4,164 mg de presunta marihuana con lo cual se evidencia falla en la cadena de custodia de la evidencia material, lo cual genera dudas para la defensa en cuanto a cual realmente fueron las sustancias y las cantidades de las mismas. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pasa a decidir: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Riela al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 22/02/2008 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que siendo las 1:40 horas de la tarde aproximadamente del día viernes veintidós del mes de febrero de 2008, encontrándose de servicio al mando de la Unidad Policial MIP-02 la cual esta adscrita a la división de Inteligencia, cuando realizaban labores de patrullaje por la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad, avistaron a dos jóvenes que se trasladaban por dicha avenida, estos jóvenes al avistar la Comisión Policial, tomaron una actitud de nerviosismo, visto esto fueron y ubicaron un ciudadano y lo montaron en la Unidad Policial, identificándose como funcionarios, e informaron que serviría como testigo en un procedimiento policial, manifestando este querer colaborar con la acción policial, con la premura del caso fueron hacía donde se trasladaban los dos jóvenes, dándole alcance en la redoma, la cual es conocida como redoma la copita, parando a los referidos jóvenes, bajándose de la unidad en compañía del testigo, al efectuarle la revisión de conformidad con el artículo 205 y 206 ejusdem, se le toco un pequeño bulto a cada uno a la altura de la cintura, manifestándole que se sacaran lo que llevaban oculto a estos jóvenes y sin coacción alguna, se sacaron de sus ropas específicamente dentro de la pretina de sus pantalones que vestían a la altura de la cintura un envoltorio cada uno, dichos envoltorios tenían las siguientes características, un envoltorio de papel de color marrón y dentro del envoltorio de papel había un envoltorio de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada MARIHUANA y otro es un envoltorio de material sintético, transparente contentivo de un polvo de color blanco presunta droga COCAINA, esto en presencia del ciudadano que nos estaba sirviendo como testigo, una vez ya visto que estos jóvenes llevaban un envoltorio cada uno de una presunta droga, procedieron a practicarle la detención.
TERCERO: Consta al folio seis (6) Acta de aseguramiento de droga, de fecha 22/02/2008 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio siete (7) acta de entrevista rendida por el ciudadano José Antonio González Corrales, quien corrobora el dicho de los funcionarios actuantes del procedimiento.
QUINTO: Al folio ocho (8) cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento con los detenidos y la sustancia incautada por parte de la comisión policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
SEXTA: Al folio nueve (9) cursa planilla de de remisión de Drogas Nº 228-08.
SEPTIMA: Al folio diecisiete (17) cursa acta de verificación de sustancia, tomas de alícuotas y entrega de evidencias, suscrito por el farmacéutico toxicológico, experto profesional 1 YRISLUZ LANADAETA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
OCTAVA: El hecho investigado y calificado por el Ministerio Público es de los que amerita Pena privativa de libertad conforme a lo establecido al articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de quien aquí decide existe en actas elementos suficientes de convicción para estimar que los adolescentes de autos son responsable del delito investigado por el Ministerio Público;
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en este caso es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXX, por estar presuntamente incursa en el delito de Trafico en la modalidad ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUCIDIAL PREVNTIVA DE LA LIBERTAD al adolescente LUIS RAMÓN RIVERO CHACON, por estar presuntamente incursa en el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. En relación al pedimento de la defensa, en el sentido que se le acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente XXXX, este Tribunal, NIEGA la solicitud de someter al mismo a cualquier medida de libertad sin restricciones, en virtud de que existen en actas procesales suficientes elementos de convicción para decretarle la detención del mismo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente XXXXZ, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra el adolescente, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (06) meses. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 582 y 559 ejusdem. Es por ello, que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se ordena librar boleta de libertad y Boleta de Detención adjunto oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la presente decisión. Remítase de manera inmediata mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:45 PM.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO-.