REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

Cumaná, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000070
ASUNTO : RP01-D-2008-000070


En el día de hoy veintitrés (23) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 04:18 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Presidido por la Juez Abg. Ayskel Martínez acompañados de la secretaria Abg. Rosa María Marcano y del Alguacil Nelson malave, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa, seguida a los imputados adolescentes 1XXXXX a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de la Cosa Pública. Seguidamente verificada la presencia de las partes, con ayuda del Alguacil de sala, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Plánez, los imputados antes mencionados y los representantes XXXX Acto seguido se da inicio a la presente audiencia y la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando todos los adolescentes no tener Abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal Abogado Beatriz Plánez, Defensora Pública Penal, quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANIEL ALVARADO quien ratificó el escrito presentado en esta misma fecha y colocó a disposición de este Tribunal a los adolescentes: adolescentes 1) XXXXXXXXd a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente; señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando igualmente que los delitos imputados son de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 22/02/2008 y no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida Literales “ B y E” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la aprehensión en flagrancia e igualmente solicito que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario y solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento manifestando los adolescentes cada uno por separado haber entendido y querer acogerse al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Beatriz Plánez Defensora Pública Penal quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que los funcionarios del IAPES que levantaron el acta policial de fecha 22/02/2008, cursante al folio 03 del expediente dejaron sentado en la misma que los dos grupos de adolescentes que detuvieron tanto en la zona industrial San Luís como en las adyacencias del Liceo Silverio González no les encontraron ningún objeto proveniente del delito, así mismo de la lectura de la referida acta policial se evidencia que los funcionarios policiales no se preocuparon por buscar testigos instrumentales que pudieren corroborar lo dicho por los funcionarios policiales, tampoco consta en el expediente experticia a ninguna cava supuestamente saqueada y además puede evidenciarse perfectamente al folio 22 en el cual cursa inspección596 de fecha 22/02/2008 que los funcionarios que la suscriben no colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico como piedras y botellas que permita corrobora el dicho de los funcionarios policiales y se me expida copia simple de esta acta. Es todo.- Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que los adolescentes fueron aprehendidos el día del suceso. Segundo: Riela a los folio 01, 02, 03 y su Vto. al 04, 15 y su Vto. al 16 del presente expediente, actas policiales; mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de haber presenciado un hecho punible, narrando la manera en que ocurrieron los mismos y manifiestas las circunstancia de la aprehensión de los adolescentes de autos, como las personas que participaron en la comisión delictiva. Tercero: Al folio 22, cursa acta de inspección Nº 596, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Las Industrias, adyacente al UE Escuela Técnica Emilio Tebar Carrasco. Cuarto: Que el hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos en relación a la aprehensión de los mismos, es por que este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio deL Estado Venezolano, calificación que comparte esta Juzgadora, y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA someter a los adolescentes XXXXXXX a las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el literal “B y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN LAPSO DE SIES (06) MESES y SOMETERSE AL CUIDADO y VIGILANCIA DE SUS PADRES. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público, se acuerda dar la libertad desde la sala de audiencia dejando constancia que los mismos la abandona en perfecto estado físico. Se ordena librar Boletas de Libertad y oficios respectivos al Centro de Prisión Preventiva y a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:40 p.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ



LOS IMPUTADOS


1,
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ABG. BEATRIZ PLANEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO
EL ALGUACIL,
NELSON MALAVE


LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO