REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000068
ASUNTO: RP01-D-2008-000068

Previa audiencia de presentación de detenidos, realizada en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida a la adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXX.-
PUNTO PREVIO
Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a la adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes por separado, quien manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. En este acto encontrándose presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXX, colocándola a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 21/02/08.- Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón a que se trata de uno de los delitos que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad la cual puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad de las previstas en los ordinales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y verifique el procedimiento de aprehensión en flagrancia, se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a la adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a la adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declara y expone: eso es mentira lo que esa señora dice ya que cuando ella salio diciendo que se defendieran y entonces los hijos de la señora me cayeron a mi, cuando nos paramos vino la señora Carmen Maria me agarro por los cabellos, entonces fue que la mujer de mi tío nos metió para adentro y es que ella dijo que iba a ir a la policía, pero nosotros nos metimos para la casa; la pelea empezó fue porque la hija de la señora le mando a decir con su primo un juego de groserías y cuando empezó la pele a ella me lanzo un golpe y yo respondí.-Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones para mi representada toda vez que según el acta policial de cursante al folio 6 del expediente mi representada fue detenida oficialmente siendo la 1:30 PM para ser posteriormente impuesta a la orden de un tribunal siendo las 3:55 PM del día de hoy, con lo cual se ha violado flagrantemente por parte del Ministerio Público la disposición legal prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solicito se inste al Ministerio Público de conformidad con el literal E del articulo 654 ejusdem le tome declaración testifical al ciudadano XXXXX y además ordene la practica de examen medico legal a mi representada toda vez que la misma a pesar de no presentar marcas que se puedan ver a simple vista que sean consecuencia de la golpiza que recibió la misma ha manifestado que presenta dolores de cabeza y además solicito provea lo conducente a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente inicie investigación contra la ciudadana XXXX ampliamente identificada al folio 14 toda vez que mi auspiciada ha manifestado que fue agredida por la referida ciudadana, solicito copia simple de acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las partes, este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación de la adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que la adolescente fue aprehendida a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho de los funcionarios actuantes. SEGUNDO: Riela al folio 03 y Vto. Actas de Entrevista de la ciudadana XXXXX donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrada la adolescente de autos; a los folios 06 y Vto. del presente expediente, acta policial de fecha 21/02/08 donde se deja constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, al folio 13 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana XXXX quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrada la adolescente; al folio 14 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana XXXX quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrada la adolescente; al folio 15 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana XXXXX quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrada la adolescente; al folio 18 y Vto. acta de investigación penal donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y de la adolescente imputada; al folio 23 cursa examen medico forense practicado a la victima; al folio 24 riela memorandum N° 328, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales; elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.
CUARTO: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público. QUINTO: Así mismo considera quien decide que el delito que le imputa el Ministerio Público no es de aquello que merecen como sanción la Detención Judicial Preventiva; ahora bien por cuanto observa este tribunal que la adolescente de marras ha sido colocada a la disposición de este despacho fuera del lapso señalado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal observa que los lapsos procesales son de orden público y no pueden relajarse por las partes, mas aun en el caso de este sistema especialísimo en el cual los adolescente son los sujetos activos de la acción penal, no obstante también se observa que del dicho de la misma se deriva la duda en su favor ya que esta señala haber sido golpeada por varias personas y ella era sola, ante ellos que eran varios incluyendo adultos como es el caso de la ciudadana XXXX; en lo que respecta a la solicitud de la defensa en el sentido de que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía quinta del Ministerio Público este Tribunal la acuerda para que la mencionada fiscalia proceda conforme a derecho. En cuanto a la libertad sin restricciones la misma se acuerda en virtud que precluyó el lapso de la presentación de la mencionada adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Se insta al Ministerio Público a que tome la declaración al ciudadano Julio Bolívar e igualmente orden la práctica de examen medico forense. En razón a ello éste Tribunal acuerda decretar a favor de la adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXX la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXX. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al CPP Cumaná. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.- Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:35 PM.
Juez Primera De Control Secc. Adolesc
Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

Abg. Simón Malavé.