REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000171
ASUNTO : RP01-D-2006-000171
Vista la actuación del abogado BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes: xxxx a quienes se les inició investigación en fecha 14-07-2006, bajo el Nº H-163-503, que cursa por ante el CICPC, y que dió lugar al inicio del presente asunto penal, el cual se tramita ante éste Tribunal de la sección de adolescentes. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la individualización del referido imputado. En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Cumaná DECRETA: Fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento. Así mismo se acuerda hacer cesar las medidas cautelares de presentaciones mensuales que le fueran impuestas en fecha 16-07-2006. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y Oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Primero de Control Secc. Adolescentes.
Abg. Ayskel Martinez.
LA SECRETARIA,
Abg. Mari