Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002649
ASUNTO : RP01-P-2006-002649
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.583.621, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07/08/80, hijo de Violeta Ramos y Víctor González, residenciado en el Barrio Caigüire abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concatenación con el articulo 16 ordinal 4 de su Reglamento en perjuicio del orden Público, este Tribunal observa:
Este Tribunal observa que en fecha 08 de enero de2007, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, condenando al penado de autos a cumplir la condena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concatenación con el articulo 16 ordinal 4 de su Reglamento en perjuicio del orden Público. En fecha 26 de Enero de 2007, este Tribunal dicta auto de ejecución de sentencia en que inicia de oficio los trámites necesarios a los fines de determinar si el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requiriendo mediante oficio N° 2E-178-07 librado a la División de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes que pudiere registrar el penado de autos. Cursa a los folios 144 de la presente causa, comunicado suscrito por la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, mediante la cual indica a este Juzgado: “Al respecto me permito informarle que según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX la cédula de identidad N° V-17.583.621, le pertenece a un ciudadano de nombre JHOANA JOSE GONZALEZ RAMOS, por tal motivo esta oficina requiere que estos datos sena corregidos en la sentencia definitivamente firme para sea /sic) incluido en nuestro sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales”.
Cursa a los folios 12 de la causa, memorando N° 9700-174-SDEC- 1263, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, y suscrito por la T.S.U. Teodora González Moreno, mediante el cual indican que el ciudadano JHOAN JOSE GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.583.621, presenta varias entradas policiales por distintos delitos. Ahora bien, cursa a los folios 104 al 106 oficio N° 3018, de fecha 25-02-2008 suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite acta de investigación penal en la que informan que el número de cédula 17.583.621, corresponde a una ciudadana de nombre CIRA SINAIS TOVAR. En tal sentido se evidencia la contradicción que existe en la información que ha suministrado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto en un principio informan las entradas policiales del penado, identificándole con su número de cédula (17.583.621); y posteriormente informan que dicho número de cédula corresponde a una ciudadana ya antes mencionada. En razón de ello este Tribunal considera necesario libar oficio al Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Cumana, Lcdo. Jesús Emiro Castillo García, remitiéndole copias certificadas del memorando N° 9700-174-SDEC- 1263 que cursa a los folios 12 y copias certificadas del oficio 3018 y acta de investigación penal que cursan a los folios 104, 105 y 106 a los fines de solicitarle con carácter de Urgencia aclare ante este Tribunal la información contradictoria que reposa en actas y ha sido suministrada por ese órgano policial referente a la identificación del titular de la cédula de identidad N° 17.583.621. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio al Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Cumana, Lcdo. Jesús Emiro Castillo García, remitiéndole copias certificadas del memorando N° 9700-174-SDEC- 1263 que cursa a los folios 12 y copias certificadas del oficio 3018 y acta de investigación penal que cursan a los folios 104, 105 y 106 a los fines de solicitarle con carácter de aclare ante este Tribunal la información contradictoria que reposa en actas suministrada por ese órgano policial referente a la identificación del titular de la cédula de identidad N° 17.583.621, informándole en el oficio que tal aclaratoria deberá remitirla a este Juzgado con carácter de Urgencia (dentro de los siguientes Tres (03) días), por cuanto este Tribunal necesariamente en base a ello debe dictar pronunciamiento de Ley. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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