Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000001
ASUNTO : RP01-C-2008-000001
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.336, domiciliado en el Silencia, Carrera 3, Casa N° 38, Maturín, Estado Monagas, en las cercanías del supermercado Yanqui y de la farmacia Primero de Mayo, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORÍA Y PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana YASMÍN COROMOTO MONTILLA Y DEL CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR LOS CORTIJOS; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 15-01-2008 se recibió la presente comisión procedente del Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remiten mandamiento de exhorto por cuanto en penado de autos se encuentra actualmente recluido en esta Jurisdicción, específicamente en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; ello con el objeto de que un Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción, garantizara los derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al penado. Ahora bien, cursa a los folios 42 de la presente causa, comunicado N° 332, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, quién informa a este Juzgado que el penado de autos se encuentra en huelga de hambre por cuanto solicita Abg. Samer Romhain Marín. Trasladado a al jurisdicción del Estado Monagas. Cursa a los folios 49 de la causa, acta levantada en fecha 28-02-2008, en la que el penado ratifica ante este Tribunal la solicitud de ser trasladado hasta el Estado Monagas. En tal se nítido este Tribunal considera procedente tal pedimento en virtud que el fundamento que la motiva es con ocasión a que el penado tiene pendiente la realización de un Juicio en ese Estado. Es por ello que se declara Con Lugar la Solicitud planteada y en consecuencia se ordena el Traslado del Penado de autos hasta el internado Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud de traslado presentada en sala por el penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.336; hasta el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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