Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003225
ASUNTO : RP01-P-2007-003225
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: VISMAR RAFAEL MALAVE, nacido el 23-08-76, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V- 14.419.730, de ocupación indefinida, hijo de Manuel Malave y Francisca Antonia Malave, residenciado en el Tacal, sector Las Curvas de los Bordones, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las agravantes de artículo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA NAZARET FERLICCHIA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 19-12-2007, dictó Sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de hechos mediante el cual condenó al imputado VISMAR RAFAEL MALAVE, ya antes identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las agravantes de artículo 77 numeral 9 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: VISMAR RAFAEL MALAVE, fue detenido preventivamente el día: 21-08-2007, hasta el 19-12-2007, fecha en la que el Tribunal Segundo de Control le impone medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por o que tiene cumplida una pena de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS quedando cumplida el día: 29-06-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: VISMAR RAFAEL MALAVE, fue condenado por la comisión del delito de: por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las agravantes de artículo 77 numeral 9 del Código Penal, y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: VISMAR RAFAEL MALAVE, nacido el 23-08-76, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V- 14.419.730, de ocupación indefinida, hijo de Manuel Malave y Francisca Antonia Malave, residenciado en el Tacal, sector Las Curvas de los Bordones, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos remitiéndose las copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese citación al penado para que comparezca dentro de los siguientes tres días a su citación a este Tribunal para la imposición del presente fallo. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-

La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.