Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000860
ASUNTO : RP01-P-2007-000860

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, Venezolano, nacido en fecha 22/02/1934, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-531.098, casado, residenciado en Urbanización Los Chaimas. Calle 1, casa N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, en perjuicio de DIANIRA JOSEFINA MUÑOZ DE MARCANO y DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa: Cursa a los folios 128 al 131 de la causa, comunicado N° 118, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Cumaná, mediante el cual remiten a este Juzgado evaluación psicosocial practicada al referido penado, en la que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes criterios…”.

En fecha 14-11-2007, se dictó auto de ejecución de sentencia el cual cursa a los folios 113 al 115 de la pieza 1 de la causa, en la cual se inician de oficios los trámites necesarios a los fines de determinar si el penado reunía los requisitos en caso de ser procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones que deben verificarse entra las que están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 124 del expediente, comunicación emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana en el que informan a este Tribunal que el penado de autos registra antecedentes penales, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, no evidenciándose de su contenido la existencia o registros de antecedentes penales distintos a los originados como consecuencia del presente proceso penal. Cursa a los folios 140 de la presente pieza procesal, constancia de fecha 15-01-2008, suscrita por el Director General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, en la que hace constar que el penado de autos prestó servicios para el ejecutivo regional como portero desde el 30/08/1952, hasta el 20/12/1978, y en la actualidad esta Jubilado devengando asignación mensual de Seiscientos Quince Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (615,79) Se evidenciad de la sentencia condenatoria dictada mediante procedimiento de admisión de los hechos que la pena impuesta no excede de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no se evidencia que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos el penado reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena al penado LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, Venezolano, nacido en fecha 22/02/1934, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-531.098, casado, residenciado en Urbanización Los Chaimas. Calle 1, casa N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, en perjuicio de DIANIRA JOSEFINA MUÑOZ DE MARCANO y DEL ESTADO VENEZOLANO; por el resto de pena que falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se impongan las condiciones que se establezcan en el presente fallo.

En consecuencia el penado LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Treinta (30) Días. 7mo) No tener comunicación con las victimas del presente proceso y con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS al penado LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, Venezolano, nacido en fecha 22/02/1934, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-531.098, casado, residenciado en Urbanización Los Chaimas. Calle 1, casa N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, quién a cumplido DOS (02) días de pena. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Se fija audiencia oral de imposición de las condiciones para el día 05-03-2008 a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero