Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000052
ASUNTO : RP01-P-2007-000052
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.835.948, hijo de Luisa Carvajal y Jorge Milano, residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, hacia el Cerro, frente al bar la matica, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quién este Tribunal otorgó beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa: Cursa a los folios 197 de la presente pieza procesal, N° U.T.A.S.P-Cná. 2008-177, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que solicitan a este Juzgado la transferencia del penado a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, por cuanto puede ser Ubicado en la Avenida 31 de Julio, Calle Obando, detrás de la Gasolinera Matasiete, Sector Guatamare; Casa S/N Porlamar, vía la Asunción Estado Nueva Esparta. Ahora bien, en virtud del referido comunicado, este Tribunal considera a los fines de proveer tal pedimento, que el penado ratifique tal solicitud ante este Tribunal, en tal sentido se acuerda librar boleta de citación al mismo para que comparezca ante este Juzgado dentro de los siguientes tres (03) días de ser citado, a ratificar la solicitud de transferencia. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Librar boleta de citación el penado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1973, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los siguientes tres (03) días de ser notificado, a ratificar la solicitud de transferencia hacia el Estado Nueva Esparta: Cítese al penado, notifíquese a la defensa y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, informando del presente fallo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
|