Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000043
ASUNTO : RP01-P-2004-000043

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: FREDDY VICENTE DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.606.211, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector las delicias, Cuarta Calle, casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado y vigente para aquel momento, que le condena por la comisión de dicho delito a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION ,mas las accesorias de Ley; este Tribunal observa que cursa a los folios 7 y 8 de la presente pieza procesal, comunicado N° 149 suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, en la que hace constar que el referido penado cumplió en fecha 06-02-2008 el régimen de prueba impuesto por éste Tribunal ante esa Unidad. En fecha 29-06-2007, se dictó decisión en la que se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena que falta por cumplir de SIETE (07) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS, y que en esa fecha se cumpliría el 13-02-2008. En dicho fallo se establecen como condiciones: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) Continuar su formación educativa. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a presentarse cada Siete (07) Días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido este Tribunal ha verificado el CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado FREDDY VICENTE DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.606.211, por lo que se decreta la extinción de la pena por cumplimiento de la misma. Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA Y POR CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano FREDDY VICENTE DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.606.211, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector las delicias, Cuarta Calle, casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná; y así se declara con fundamento en los artículos 479, y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente. Notifíquese a la fiscalía, defensa, penado y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, informándole del presente fallo. Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. SAME ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

Abg. Francis Rivero.