Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744, residenciado en El Barrio el Tacal, 2da Etapa, casa s/n, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4to y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EMILIANO JOSE NUÑEZ, este Tribunal observa a los folios 11 de la pieza 5 de la causa, escrito suscrito por la defensora público del penado Abg. Elizabeth Betancourt, mediante la cual solicita a este Juzgado: “…se sirva practicar cómputo definitivo de la pena cumplida y Redención efectiva del trabajo, para la aplicación del beneficio respectivo, ello de conformidad a los establecido en los artículos 482 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. En tal sentido este Tribunal considera que el penado se encuentra detenido desde el 11-07-03 hasta la presente fecha: 26-02-2008, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de pena, más una redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidos en fecha 04-01-2010 Hasta las Doce (12) Horas. En la actualidad opta a Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena. En relación a la Redención de Pena por el trabajo solicitada por la defensa, este Juzgado observa que en fecha 11-09-2007, se otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, el cual la cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”. Ahora bien, no consta en actas informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad que se haya ejecutado en su oportunidad legal, en tal sentido debe ser Declarada improcedente la solicitud de redención presentada por la defensa. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO SIN LUGAR la solicitud de redención presentada por la Abg. Elizabet Betancourt a favor de su defendido, JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena del referido penado quién tiene cumplida a la presente fecha una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidos en fecha 04-01-2010 Hasta las Doce (12) Horas. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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