Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000001
ASUNTO : RL01-P-1996-000001

Quién suscribe el presente fallo, Abg. Samer Romhain, se avoca al conocimiento de la presente causa, a los fines de analizar como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.225, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir: Cursa a los folios 13 Y 14 de la pieza 03 de la causa, comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-155 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, región Oriental, suscrito por la Lic. Carmen Osuna, Jefa de dicha Unidad y por la Lic. Cruz José Fernández, Delegado de Prueba, mediante el cual en el que remiten informe de fin de régimen, relacionado con el penado JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO en el cual informan a este Tribunal: “Por medio de la presente, cumplo con remitir a ese Despacho informe Final, correspondiente al ciudadano COVA ALFONZO JOSÉ ROMÁN titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.225, a quién ese Tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional, en fecha 09-12-2006”. Este Tribunal observa que en fecha 09-12-2005, se dictó decisión la cual cursa a los folios 287 al 289 pieza II, en la que se acordó la Libertad Condicional y se estableció las siguientes condiciones: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales. 3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4to) No cometer delitos o faltas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. Así las cosas, del fallo que acuerda la Libertad Condicional como formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se establece que la fecha de finalización de la condena es el 11-02-2008; aunado al contenido del informe final remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en al que hacen referencia al cabal cumplimiento por parte del pena de las condiciones impuestas por ante esa Unidad; en tal sentido se evidencia que la fecha de cumplimiento de pena ya venció. En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado que cursa al folio 287 al 289 pieza II de la causa, debidamente suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y por el Delegado de Prueba, no evidenciándose de las actas que el penado haya incumplido alguna de las condiciones debidamente impuestas verificándose que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas lo que conlleva a este juzgador a considerar que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.225.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.225, y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482, 500, 510, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes y al penado. Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná anexo a copia certificada. Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase copias certificadas del presente fallo al Fiscal Primero del ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SAME ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. Francis Rivero.