Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se observa escrito este Tribunal observa: El penado se encuentra cumpliendo condena desde el 19-05-2003 hasta la presente fecha 26-02-2008, por lo que tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA, que sumados a una redención de OCHO (08) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 06-09-2010, hasta las doce (12) horas. De acuerdo a la pena impuesta, opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda dicha Formula de Cumplimiento de Pena, asimismo consta a los folios 131 de la actual pieza procesal, constancia de buena conducta suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, así como consta en actas constancia de no poseer antecedentes penales distintos a los registrados con ocasión al presente proceso penal y finalmente se observa que el informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual cursa a los folios 127 al 131 pieza IV, en el que emiten pronóstico “FAVORABLE”; sin evidenciarse de las actas que exista en actas evidencia de que haya cometido otro delito o falta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 06-09-2010, hasta las doce (12) horas, al, ciudadano EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del penado EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de “LIBERTAD CONDICIONAL” de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se fija audiencia para el día Lunes 03-03-08 a las 8:45 AM en al sede de este tribunal, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, notificación al penado para la audiencia de imposición y boleta de pre-libertad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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