ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000013
ASUNTO : RP01-C-2007-000013

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa (Comisión Penal); seguida al penado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-02-1980, de ocupación obrero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.074.934, residenciado en el caserío la clavellina, casa s/n, frente al parque de esa localidad; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 89 y 90 de la presente causa, comunicado N° 316 suscrito por el Director encargado del Internado judicial de Cumaná, mediante el cual remiten copias del oficio N° 2229-2007, de fecha 20-12-2007, emanado del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el que se evidencia que en la actualidad el penado de autos se encuentra cumpliendo confinamiento en otra Jurisdicción. En tal sentido, se evidencia que la presente comisión, este apertura en este Juzgado, en razón de que el penado encontraban cumpliendo pena en esta Jurisdicción, de modo pues, que le correspondió a este Juzgado por distribución del sistema computarizado Juris 2000, el conocimiento del presente asunto penal, a los fines de ejercer control y vigilancia de la pena impuesta al penado de autos. Ahora bien, se evidencia que en los actuales momentos el penado cumple condena en otra Jurisdicción, por lo que se considera que la presente comisión debe ser TERMINADA, y remitida al Tribunal de origen. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR, mediante oficio al Tribunal Único de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la presente comisión signada bajo el N° RP01-C-2007-000013. Déjese copias certificadas de la presente causa en archivo de este Despacho Judicial. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase y notifíquese a las partes.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.