ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001180
ASUNTO : RP01-P-2007-001180
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 30-01-2008, seguida en contra del penado: JOSÉ LANZA MEDINA quién es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1987, Titular de la Cedula de identidad N°-V- 19.238.206, hijo de Alexis Lanza y Elvira Medina, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en consecuencia, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30-01-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al ciudadano JOSÉ LANZA MEDINA, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: El penado: JOSÉ LANZA MEDINA, fue detenido preventivamente el día: 16-014-2008 al 18-04-2008 y desde el 18-01-2008 hasta la presente fecha 20-02-2008, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 16-11-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como centro de cumplimiento de pena el Internado Judicial de Cumaná, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: El penado: JOSÉ LANZA MEDINA fue condenado por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en consecuencia, y la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
SEXTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: JOSÉ LANZA MEDINA quién es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1987, Titular de la Cedula de identidad N°-V- 19.238.206, hijo de Alexis Lanza y Elvira Medina, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensora Pública Penal, Abg. Elizabet Betancourt. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copias certificadas del presente auto y de la sentencia condenatoria. Se fija audiencia de imposición para el día 25-02-2008 a las 9:30 AM. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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