ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001629
ASUNTO : RP01-P-2007-001629
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILMER JOSÉ JIMENEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.453, de estado civil, soltero, nacido en fecha 27-03-1982, de 25 años de edad, residenciado en El Tacal II, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 14-12-2007, este Tribunal dictó auto de ejecución de sentencia en la que inició de oficio los trámites necesarios a los fines de determinar si el penado reunía los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: Ahora bien, cursa a los folios 97 y 98 de la causa, certificado de antecedentes penales, suscrito por la Jefa de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante le cual informa que el penado de autos registra antecedentes penales por dos procesos penales seguidos en su contra en los que media sentencias definitivas; siendo condenado en fecha 04-07-2007 por el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículo 277 del Código Penal. Fue condenado en fecha 22-11-2007, por el Juzgado Tercero de Control de la Ciudad de Cumaná, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se evidencia de lo antes expuesto que el penado de autos es reincidente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Razones éstas por lo que este Tribunal considera necesario Libar ORDEN DE CARTURA en su contra. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; libar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado WILMER JOSÉ JIMENEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.453, de estado civil, soltero, nacido en fecha 27-03-1982, de 25 años de edad, residenciado en El Tacal II, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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