ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299
ASUNTO : RP01-P-2007-000299

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOE JOSE JULIAC (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES, más las accesorias de Ley; en tal sentido se observa comunicación N° 288, suscrita por el Director Encargado del Internado Judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo, mediante la cual solicita autorización a este Tribunal para trasladar al interno FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, hasta el Estadium Delfín Marjal los días 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así las cosas este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, considera que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno respecto a sus derechos humanos. De igual forma se deberá garantizar espacios para el Trabajo, estudio, deporte y recreación. Ahora bien, visto que solicitud que motiva el presente fallo esta relacionada con una actividad deportiva que realizará el penado, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y en aras de garantizar el postulado penológico Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima procedente dicho traslado y en consecuencia se autoriza al director del internado judicial de Cumaná, Licenciado José Luís Pulido a trasladar al interno FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, hasta el Estadium Delfín Marjal los días 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de Cumana, y en consecuencia autoriza al Licenciado José Luís Pulido a efectuar el traslado del penado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; hasta el Estadium Delfín Marjal los días 21-02-2008 y 22-02-2008 a las 4:30 PM, a los fines de participar en Jornada de entrenamiento de Sofbol, en consecuencia se acuerda librar oficio y boleta de traslado a la dirección del internado Judicial de Cumaná con el expreso señalamiento que dicho traslado deberá realizarse con las estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, recluyendo nuevamente al penado de autos en la sede del Internado judicial de Cumaná, una vez culmine el evento deportivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Ygnacio López.-