ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009346
ASUNTO : RP01-P-2005-009346

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552, de 55 años de edad, nacido en fecha 02/07/1952, soltero sin profesión definida, natural y residenciado en el Sector La Otra Banda, calle La Cultura, casa sin número, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN., mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que cursa a los folios 98 al 101, evaluación psicosocial practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y remitida a este Juzgado mediante comunicado U.T.A.S.P.03.Cna-045, en la que emiten pronóstico favorable al penado de autos. Ahora bien, en fecha 08 de noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia y acordó iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de seguridad ciudadana; y a la presente fecha no se han recibido dichos recaudos. Cursa a los folios 108 al 110, constancia de trabajo consignada mediante acta por la defensa pública del penado, en la que se deja constancia que el mismo labora como caletero. Ahora bien, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 1°, es un requisito legal, que el penado de sea reincidente y tal circunstancia se verifica a través de los antecedentes penales. Ahora bien, visto que en fecha 14 de Noviembre de 2007, se libró oficio N° 2E-002401-07, a la división de antecedentes penales remitiendo copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia y solicitando asimismo los antecedentes penales del referido condenado, es por lo que se acuerda ratificar dicho oficio remitiendo copias de las sentencias allí señaladas.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Ratificar el oficio N° 2E-002401-07, de fecha 14 de Noviembre de 2007, a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia y solicitando asimismo los antecedentes penales del penado JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552. Notifíquese a las partes y líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.