REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000020
ASUNTO : RL01-P-2001-000020
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ISMAEL ARAGUAYÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.600.692, condeno a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, quién se encuentra cumpliendo pena bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, quién suscribe el presente fallo, procede a avocarse al conocimiento de la causa y observa que cursa a los folios 198 al 206 de la pieza 2 de la causa, informe evaluativo emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, Francisco de Miranda, mediante el cual presenta postulación de Libertad Condicional al referido penado. Ahora bien, el penado ISMAEL ARAGUAYÁN, se encuentra detenido desde el día 31-01-2001 y hasta el día de hoy 14-02-2008, tiene cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PENA; que sumados a una redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTITRES (23) DÍA Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) DOS (02) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DÁS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplido en fecha 06-12-2011 Hasta las Doce (12) Horas. En la actualidad opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de libertad Condicional. Ahora bien, el referido informe fue practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Mirando, mas no fue realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quién practica dicha evaluación con la participación de un psicólogo, tal y como lo establece el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: En tal sentido, el referido informe evaluativo, no se ajusta a los requerimientos legales de conformidad con la norma antes citada; razones por las cuales se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado de autos y remita las resultas a este despacho para dictar el pronunciamiento de Ley.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado ISMAEL ARAGUAYÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.600.692, y remitan las resultas a este Juzgado; remítase copias certificas del presente fallo. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.