REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados SUGEDI RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla; condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, se encuentra detenido desde el día 04-11-2005 hasta le día 07-12-2005 y desde el día 29-11-2007 hasta la presente fecha por lo que tiene cumplida una pena de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS que serán cumplidos en fecha 28-04-2010. Ahora bien, por cuanto al penado le fue negado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al tener pronóstico desfavorable, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal procede a establecer las fechas en las que el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
1. Optaran a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena impuesta, vale decir, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 11-06-2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido un tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DIEZ (10) MESES, que serán cumplidos en fecha 28-08-2008.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que sería el día 28-06-2009.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que será en fecha 11-09-2009. Ahora bien, en relación a la penada SUGEDI RODRÍGUEZ, este Tribunal advierte que de las actas procesales no consta oferta de trabajo consignada por la referida penada, para determinar así, si reúne los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se acuerda librar boleta de notificación a la referida penada, a los fines de que consigne dentro de los siguientes Tres (03) Días a ser notificada la Oferta de Trabajo, conforme lo establece el artículo 493 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar boleta de notificación a la penada SUGEDI RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, para que consigne oferta de Trabajo dentro de los siguientes Tres (03) Días de ser notificada, para que este Tribunal dicte pronunciamiento en caso de reunir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente fallo y del cómputo de pena aquí establecido. Remítase copias certificadas del presente fallo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa.