REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000793
ASUNTO : RP01-P-2007-000793
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: JHONNY JOSE ROJAS CARDIET, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en Tres Picos, sector Las torres, calle No. 3, casa No. 8, portador de la cédula de identidad No. 20.347.390, hijo de Jhonny Rojas y Elba Cardiet condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22-01-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos mediante la cual condenó al imputado JHONNY JOSE ROJAS CARDIET, ya identificado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: El penado: JHONNY JOSE ROJAS CARDIET, fue detenido preventivamente el día: 23-03-2007 hasta el 25-03-2007; por lo que a cumplido DOS (02) DÍAS de pena, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena, quedando cumplida el día 11-08-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: JHONNY JOSE ROJAS CARDIET, fue condenado en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es menor de tres (03) años, tiempo este señalado en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: JHONNY JOSE ROJAS CARDIET, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en Tres Picos, sector Las torres, calle No. 3, casa No. 8, portador de la cédula de identidad No. 20.347.390, hijo de Jhonny Rojas y Elba Cardiet. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese boleta notificando al penado del presente fallo e informándole que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los siguientes tres (03) días de su notificación para la imposición del presente auto. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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