REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002987
ASUNTO : RP01-P-2005-002987
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MIGUEL ANGEL LEMUS CARDOZO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 10/05/84, cedula de identidad N°. 17.763.489, residenciado en Calle Los Pinos, casa s/n, detrás de la Escuela Mariano de la Cova, Santa fe Estado Sucre, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10/05/84, cedula de identidad N°. 17.763.489, residenciado en Calle Los Pinos, casa s/n, detrás de la escuela mariano de la Cova, Santa fe Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11-10-2007, dictó Sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de hechos mediante la cual condenó al imputado MIGUEL ANGEL LEMUS CARDOZO, ya identificado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. En fecha 12-02-2008, se celebró audiencia de imposición mediante a cual este Tribunal decreto la extinción de la pena por cumplimiento de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ahora bien, tal decisión se fundamente en el hecho de que el penado: MIGUEL ANGEL LEMUS CARDOZO, fue detenido preventivamente los días: 15-04-2005 al 13-10-2005, por lo que tiene cumplida una pena de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS15-04-2005, y desde esa última fecha hasta el día 12-02-2008, ha cumplido holgadamente más de dos días de pena que le faltaban por cumplir, y en razón de tales argumentos, este Tribunal advierte que el penado de autos cumplió el tiempo de pena por el que fue condenado, por lo que necesariamente debe de decretarse LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano MIGUEL ANGEL LEMUS CARDOZO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 10/05/84, cedula de identidad N°. 17.763.489, residenciado en Calle Los Pinos, casa s/n, detrás de la Escuela Mariano de la Cova, Santa fe Estado Sucre, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10/05/84, cedula de identidad N°. 17.763.489, residenciado en Calle Los Pinos, casa s/n, detrás de la escuela mariano de la Cova, Santa fe Estado Sucre;, y así se declara con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SAME ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. Cinthia Meza.
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