REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
Vista la presente causa y revisado el informe de postulación para optar a la Libertad Condicional, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” y constatado que la penado VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506 y de este domicilio, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, a la cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que:
PRIMERO: el penado VICENTE PAUL SALAZAR, fue condenado por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 23/04/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, dicho penado fue detenido el 25-02-2002, fecha desde la cual ha estado cumpliendo pena.
SEGUNDO: el penado al día de hoy, 08/02/2008 tiene una pena cumplida física cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION, sumado a este tiempo, una Redención de Pena de fecha 22-06-2007, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida, de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 27/08/2011.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente por consecuencia. Según la pena impuesta ya cuenta con el tiempo requerido para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena; del mismo modo consta informe conductual expedido por el Consejo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, el cual luego de ser evaluado el penado, se postula al mismo para la Libertad Condicional. No existe en contra del penado revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente se señala en el mismo Informe Conductual la Buena conducta del penado desde que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos y víctima del proceso; 5.- notificar al Tribunal y al delegado de pruebas cualquier cambio de domicilio y 6.- someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506 y de este domicilio, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la Fórmula Alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condicional, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 28 de febrero del 2008 a las 11:30 AM.
Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona. Remítase oficio junto con copia del presente auto y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la designación del delegado de pruebas. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessibel Bello Boada