REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036

Visto el oficio 0111-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena, en el auto de fecha 11 de septiembre del 2007, donde se le otorga al ciudadano VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio, la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Una vez examinado una vez más, muy detalladamente el auto de fecha 11 de septiembre del corriente y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, ya que si el penado se encuentra detenido desde el 25-02-2002, al 11-09-2007,el penado tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION, sumado a este tiempo, una Redención de Pena de fecha 22-06-2007, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, obtiene un total de pena cumplida, de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir, para aquella fecha, la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 30/08/2011.
Por todo lo antes señalado se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz
Jessibel Bello Boada