REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000016
ASUNTO : RL01-P-1995-000016



Visto el oficio N° 2008-179, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, y suscrito por la Jefa de la Unidad Lic. Carmen Osuna, en donde señalan que el ciudadano CARLOS JESÚS LÓPEZ TÚNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.949, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.

Este Tribunal a efectos de decidir, observa que al ciudadano CARLOS JESÚS LÓPEZ TÚNEZ, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 23 de marzo del 2000, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplió el 23/01/2008. Reposa en la causa informes evolutivos de fechas 14/03/2001, 18/11/2003, 16/03/2006, 23/05/2007 y un informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, quienes señalan de cumplimiento satisfactorio de las exigencias de su delegado de pruebas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano CARLOS JESÚS LÓPEZ TÚNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.949, quien fuera penado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Remítase copia certificada al Ministerio Público del presente auto. Cúmplase.

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz



La Secretaria
Jessybel Bello Boada