REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004537
ASUNTO : RP01-P-2007-004537

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de noviembre del año 2.006, mediante la cual condenó al penado BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 14-07-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.745.992, residenciado en la Brasil, Sector 2, Vereda 9, Casa N° 5 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS PERDOMO VÁSQUEZ, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos: Primero: por cuanto el penado BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN RONDÓN, ya identificado fue detenido desde el 01/12/2007, hasta el día de hoy, 28/02/2008, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 01 de diciembre del año dos mil once (2.011). Segundo: por cuanto el penado BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN RONDÓN, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año, en el presente caso será para la fecha 01 de diciembre del año 2.008. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 01 de abril del año 2.009.LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 01 de agosto de 2.010.CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 01 de diciembre de 2.010. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese boleta informando al penado. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,


Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada