REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000016
ASUNTO : RL01-P-1996-000016
Visto el oficio S/N emanado de la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en donde señala que el ciudadano Alberto José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 8.637.425, a quien se le otorgó el Confinamiento en esa entidad federal, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño totalmente cabal.
Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano Alberto José Mata, venezolano, le fue otorgado el Confinamiento, en fecha 10 de mayo del 2005, por un lapso de dos (02) años, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, lo que aunado a lo señalado por el ciudadano prefecto del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano Alberto José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 8.637.425, domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado indicándole además, de la culminación de sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes y envíese copia de la presente resolución al Ministerio Público.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessibel Bello Boada
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