REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000692
ASUNTO : RP01-P-2007-000692
Vista la presente causa y constatado que la penada CARMEN GREGORIA RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.203, natural de Cumanacoa, soltera, nacida en fecha 05-11-65, de profesión u oficio del hogar, hija de Reimundo Rodríguez (v) y Cruz María Rivas (f), residenciada en Boca de Sabana, detrás del INAM, casa N° 037, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto la penada CARMEN GREGORIA RIVAS ya identificada, fue detenida el 10-03-2007 hasta la presente fecha 19-06-2007, tienen una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, ya que los que presentan poseen más de diez años, tal como consta en el folio 165. La pena impuesta es de dos (02) años, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta oferta de trabajo a su favor, emitida por la Compañía “Panadería y Distribuidora El Creano”, tal como consta en los folios 140 y siguientes. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana CARMEN GREGORIA RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.203, natural de Cumanacoa, soltera, nacida en fecha 05-11-65, de profesión u oficio del hogar, hija de Reimundo Rodríguez (v) y Cruz María Rivas (f), residenciada en Boca de Sabana, detrás del INAM, casa N° 037, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando para ello una audiencia para imponer a la penada de las Condiciones, el día lunes 25 de febrero del 2008 a las 10: 30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado judicial de Cumaná. Es todo, Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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