REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001458
ASUNTO : RP01-P-2006-001458
Visto el petitorio realizado por el penado RUBEN DAVID DE LA ROSA FLORES, venezolano, de 21 años de de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.447.098, nacido en fecha 08-04-88, soltero, obrero, hijo de Mireya de la Rosa Flores y Yarcel de la Cruz, residenciado en la Avenida Miranda, casa No. 18, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA; reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que:
PRIMERO: El penado de autos fue detenido en fecha 10/06/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 27 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 19/02/2008, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, más una Redención de fecha 22/06/2007, de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán en fecha 16/10/2010.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 234 de la tercera pieza N° l, no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante su reclusión; consta en la causa informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello y que riela en los folios del 34 al 37, de la pieza N° II. Por tratarse de la primera Fórmula Alternativa a la que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Fórmula alguna anterior a la que aquí se otorga. Finalmente, también consta en el folio 39 de la pieza N° I, certificación de conducta a favor del penado, donde consta la buena conducta que ha mantenido durante el período de reclusión.
TERCERO: El penado de autos también cuenta con oferta de trabajo, ratificada por ante este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial, en la que el ciudadano Leonardo Ruiz, ofrece trabajo al penado en una empresa denominada Galpones Iraifre S.R.L. ubicado en la Av. Perimetral, cerca del Hospital “Salvador Allende” de esta ciudad, la cual ya fue ratificada por ante este mismo Tribunal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano RUBEN DAVID DE LA ROSA FLORES, venezolano, de 21 años de de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.447.098, nacido en fecha 08-04-88, soltero, obrero, hijo de Mireya de la Rosa Flores y Yarcel de la Cruz, residenciado en la Avenida Miranda, casa No. 18, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA; la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en la empresa denominada Galpones Iraifre S.R.L. ubicado en la Av. Perimetral, cerca del Hospital “Salvador Allende”, de esta ciudad en un horario de 8:00 AM, a 12:00 M, y de 2:00 PM, a 5:00 PM, los días de lunes a viernes y sábado de 8:00 a 12 M. Se fija la audiencia de imposición para el día lunes 25 de febrero a las 11:00 AM.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente Resolución, remítase Copias Certificadas de la misma, del la sentencia y del auto de ejecución, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese oficio junto a boleta de traslado dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que haga comparecer al penado a la audiencia de imposición. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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