REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000810
ASUNTO : RP01-P-2006-000810
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Dra. Carmen Yudith Yndriago, en donde solicita a este Tribunal que se diligencie la práctica de Redención de Pena por estudio o trabajo a su defendido, el penado Orelys Katule Pirela Marcano, igualmente solicita cómputo actualizado de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución, observa que el señalado penado aunque actualmente goza de un destacamento de Trabajo, podría redimírsele el tiempo anterior a dicha Fórmula alternativa, siempre y cuando no se le haya ya tomado en cuenta. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado y se oficiará a la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa para que le sea practicada al penado Orelys Katule Pirela Marcano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.445, informe de Redención durante el lapso que estuvo detenido en ese Centro Penal y antes de que se le otrogara la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, es de señalar que no se tomará en cuenta a efectos de la Redención el tiempo laborado fuera de las instalaciones del Internado Judicial. Una vez obtenido dicho informe se procederá a realizar el cómputo actualizado de pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada