REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000032
ASUNTO : RP01-P-2004-000032
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Dra. Carmen Yudith Yndriago, en donde solicita a este Tribunal que se diligencie la práctica de Redención de Pena por estudio o trabajo a su defendido, el penado Hermes Figuera Conquista, igualmente solicita cómputo actualizado de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución, observa que el señalado penado aunque no se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, pero por haber permanecido en dicho Internado varios años, reúne las condiciones para la Redención solicitada, en consecuencia, se ACUERDA lo solicitado y se oficiará a la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa para que le sea practicada al penado Hermes Figuera Conquista, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.391, informe de Redención durante el lapso que estuvo detenido en ese Centro Penal, es de señalar que no se tomará en cuenta a efectos de la Redención el tiempo laborado fuera de las instalaciones del Internado Judicial. Una vez obtenido dicho informe se procederá a realizar el cómputo actualizado de pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Jessybel Bello Boada