REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2005-000001
ASUNTO : RJ01-P-2005-000001

Vista las actuaciones que anteceden al siguiente auto, de donde se desprende del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado de marras, a quien se le había otorgado al Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y quien se involucró en nuevo delito. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se le otorgara en fecha 31 de enero del 2006. en consecuencia se acuerda igualmente librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del ciudadano penado Erick Luis Avilés Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 15.361.268, y una vez aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, se realizará el cómputo de la pena y resolver lo conducente.

Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


El Secretario
Jessybel Bello Boada