REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001521
ASUNTO : RP01-P-2006-001521
Visto el oficio 0112-08, emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena, en el auto de fecha 17 de diciembre del 2007, donde se le otorga al ciudadano DORGISON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.344.993, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio, la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Una vez examinado detalladamente el auto de fecha 17 de diciembre del 2007 y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessybel Bello Boada
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