REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000005
ASUNTO : RP01-P-2004-000005


Visto el oficio 0025-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano ALBERT JOSÉ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.857, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADA, en el cual se omite VEINTINUEVE (29) DÍAS, solicitando su corrección, ahora bien, una vez examinado detalladamente el auto de fecha 09 de noviembre del 2007 y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que si bien es cierto existe un error en cómputo, no es el señalado por al representación fiscal, ya que la pena efectivamente cumplida para aquella fecha era de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, y no de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por tratarse de un cómputo el cual no es de ninguna manera definitivo, en virtud de que aún resta tiempo suficiente para que procedan otras Redenciones, Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y Conmutación, los cuales incidirían en al fecha definitiva, se acuerda tomar en cuenta lo aquí planteado para un futuro cómputo de pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada