REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000034
ASUNTO : RJ01-P-2001-000034
Visto el oficio 0099-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena, en el auto de fecha 19 de noviembre del 2007, donde se le acordó al ciudadano NESTOR RAMÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.941.241, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Una vez examinado detalladamente el auto de fecha 19 de noviembre del 2007, y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que efectivamente existe error en el cálculo señalado, pero no como lo señala la representación fiscal, ya que el cómputo se excede en dos días y no en uno como se hizo la observación; y en consecuencia este tribunal pasa a realizar la corrección del cómputo de pena cumplida del señalado penado.
El penado se encuentra cumpliendo pena desde el día 23 de mayo del 2001 (según consta de Acta Policial cursante al folio 5 de la primera pieza) hasta el día 29 de octubre del 2001 (según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio 123 de la primera pieza procesal) tuvo una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, posteriormente es detenido, en fecha 27 de enero del 2006 (según consta de Acta de investigación Penal cursante al folio 156 de la primera pieza procesal) al día de hoy, 19 de noviembre del 2007, cumpliendo una pena de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumpliendo en total una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, y no veintisiete (27) como se señaló en el cómputo del auto de fecha 19/11/2007, más una Redención de esta misma fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta el 19 de noviembre del 2007, tenía un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual se cumplirá el 04-11-2008.
Por todo lo antes señalado se acuerda notificar a las partes, al penado y oficiar al ciudadano Prefecto del Municipio Libertador del Distrito Capital adjuntándole copiar certificada del presente auto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese. Es todo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessybel Bello