REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000224
ASUNTO : RP01-P-2006-000224
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero del año 2.008; mediante la cual condenó a la ciudadana JUVENCIA CARVAJAL, venezolana, de 86 años de edad, nacida el 14-07-1922, ocupación del hogar, cédula de identidad 4.688.146, de estado civil soltera y domiciliada en Cumanagoto 1, vereda 2-A, casa 6, Cumaná Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la ciudadana JUVENCIA CARVAJAL, ya identificada, esta detenida desde el 30/01/2006, hasta el día 15/01/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto ciudadana JUVENCIA CARVAJAL, ya identificada, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase junto a oficios: Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la penada Juvencio Carvajal y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessibel Bello Boada