ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001632
ASUNTO : RP01-P-2007-001632
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Prorroga de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano: FERNANDO RONDON MENDOZA (Víctima de la presente causa), planteada junto con oficio N°-19-FS-683-08 de fecha: 28-02-08 suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la victima antes señalado; este Juzgado Segundo de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de prorroga de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“ Compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano: Fernando Rondón Mendoza manifestando tal y como consta en acta de entrevista anexa al presente, su deseo de que la medida de protección que le fue otorgada sea prorrogada, toda vez que la causa está en fase de juicio y siente temor ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra y evitar su comparecencia a la audiencia oral y pública, toda vez que el Tribunal 4to de Control en fecha: 20-08-07 ordenó apostamiento policial permanente en el Local Ferrocentro”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido del último aparte del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Juicio, se le otorgue prorroga de medida de protección a la victima; consistente en Apostamiento Policial permanente, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No-11 del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a favor de la victima, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la prorroga de medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Acuerda a favor del ciudadano: FERNANDO RONDON MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad No-3.735.737 víctima en la presente causa, PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Apostamiento Policial Permanente en El Local Ferrocentro, ubicado en la avenida Humbolt de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No-11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado, explanándole la medida a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Juicio.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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