ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008122
ASUNTO : RJ01-X-2007-000062
Vista la solicitud planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en el acto de Diferimiento de la Constitución del Tribunal de fecha: 28-02-08, en donde le solicita a este tribunal, que en vista del contenido de la resulta del oficio Nº 774-08 que consigna la funcionaria policial (C/1ro) Claudia Díaz adscrita al IAPES y donde deja constancia que el acusado no reside en el lugar señalado, se dicte orden de aprehensión en contra del acusado: Enrique José Andrades Vallejo, en virtud que el mismo de cierta forma ha obstaculizado el proceso, creando con su conducta reticente y desleal un retardo procesal; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente la presente Constitución de Tribunal se ha diferido en Seis (6) oportunidades por la incomparecencia del acusado de autos, no debiéndose permitir que el destino del presente acto quede al capricho de la persona a ser juzgada, así como lo ha establecido en sus sentencias la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y es por ello que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Boleta de Captura en contra del acusado: ENRIQUE JOSE ANDRADEZ VALLEJO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-17.909.595, nacido en fecha: 02-11-86, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 21 años de edad, hijo de Rosa Vallejo y Julio Andrades, residenciado en la calle Periférica, adyacente a la sede de la Policía Municipal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y remitirla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para que procedan a su captura con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado, quien procederá de inmediato a imponerlo de su situación procesal y fijar el acto de Constitución de Tribunal tantas veces diferido imputable al acusado. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público y a la defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez. Líbrese la Boleta de Captura, anexo a oficio al C.I.C.P.Y C.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
|