ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636


Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS PIAMO en su carácter de Director encargado del Internado Judicial de Cumaná, en donde le informa a este tribunal que en entrevista concedida a la interna: HECBEL HERNANDEZ la misma manifestó que se hicieran las diligencias pertinentes a los fines de ser trasladada a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; este Tribunal una vez analizado el presente escrito, sostiene que la Comandancia General de Policía es exclusivamente para albergar a los imputados en la fase preparatoria e intermedia del proceso no en la fase de Juicio, por lo que el sitio de reclusión adecuado es el establecimiento penal en la que se encuentra recluida, aunándolo de que aún en dicha solicitud no se especifica el porque del motivo de dicha solicitud de traslado para así este tribunal verificar si estamos presente ante un caso de excepción. A tales efecto, este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Negar la solicitud de traslado de la interna: HECBEL HERNANDEZ a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, por los motivos antes expuesto. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, participándole de la presente negativa.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



La Secretaria.


Abg. Carmen Rivas.